Conozca los requisitos para acceder a los beneficios de la Economía Naranja
El 18 de diciembre se aprobó, en la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto de Ley 197/18 Senado y 240/18 Cámara, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
En esta iniciativa se aprobó un incentivo tributario para las empresas dedicadas a actividades que hacen parte de la economía naranja. Es así como se autoriza que las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, tengan exención de rentas por siete años.
Para acceder a este incentivo, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio principal en Colombia y tener por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Estar constituidas e iniciar su actividad antes del 31 de diciembre de 2021.
- El incentivo solo es para las actividades económicas que se enuncian a continuación:
CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
10 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 | Edición de libros |
5820 | Edición de programas de informática (software) |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5912 | Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
6202 | Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y humanidades |
7410 | Actividades especializadas de diseño |
7420 | Actividades de fotografía |
9001 | Creación literaria |
9002 | Creación musical |
9003 | Creación teatral |
9004 | Creación audiovisual |
9005 | Artes plásticas y visuales |
9006 | Actividades teatrales |
9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 | Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
Actividades referentes al turismo cultural |
- Cumplir con un monto mínimo de empleos definidos por el Gobierno Nacional, el cual no puede ser inferior a 3 empleados. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta que plantea la Ley.
- Deben presentar su proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
- Cumplir con un monto mínimo de inversión, que no puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de 3 años gravables. De no lograr el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
- Los usuarios de zona franca podrán acceder a estos beneficios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo.
El Proyecto se encuentra en trámite para sanción presidencial.
Tomado de www.sic.gov.co