Conozca los requisitos para acceder a los beneficios de la Economía Naranja

El 18 de diciembre se aprobó, en la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto de Ley 197/18 Senado y 240/18 Cámara, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
En esta iniciativa se aprobó un incentivo tributario para las empresas dedicadas a actividades que hacen parte de la economía naranja. Es así como se autoriza que las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, tengan exención de rentas por siete años.
Para acceder a este incentivo, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio principal en Colombia y tener por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
 - Estar constituidas e iniciar su actividad antes del 31 de diciembre de 2021.
 - El incentivo solo es para las actividades económicas que se enuncian a continuación:
 
| CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | 
| 10 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 
| 5811 | Edición de libros | 
| 5820 | Edición de programas de informática (software) | 
| 5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 
| 5912 | Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 
| 5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 
| 5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 
| 5920 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 
| 6010 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 
| 6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión | 
| 6201 | Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) | 
| 6202 | Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas | 
| CÓDIGO CIIU | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD | 
| 7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica | 
| 7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y humanidades | 
| 7410 | Actividades especializadas de diseño | 
| 7420 | Actividades de fotografía | 
| 9001 | Creación literaria | 
| 9002 | Creación musical | 
| 9003 | Creación teatral | 
| 9004 | Creación audiovisual | 
| 9005 | Artes plásticas y visuales | 
| 9006 | Actividades teatrales | 
| 9007 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 
| 9008 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 
| 9101 | Actividades de bibliotecas y archivos | 
| 9102 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 
| Actividades referentes al turismo cultural | 
- Cumplir con un monto mínimo de empleos definidos por el Gobierno Nacional, el cual no puede ser inferior a 3 empleados. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta que plantea la Ley.
 - Deben presentar su proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
 - Cumplir con un monto mínimo de inversión, que no puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de 3 años gravables. De no lograr el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
 - Los usuarios de zona franca podrán acceder a estos beneficios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo.
 
El Proyecto se encuentra en trámite para sanción presidencial.
Tomado de www.sic.gov.co
 
					




